Instituciones Novohispanas:  El Repartimiento 





Continuando con el tema de las relaciones entre españoles e indígenas durante el periodo novohispano. En esta ocasión haré una breve descripción de otra institución socioeconómica muy importante, que se crea a raíz de la supresión de las encomiendas (1542) y de mayor duración a lo largo del periodo virreinal, El Repartimiento. 

 A finales del siglo XVI, en razón de la necesidad de obtener mano de obra, se crea una nueva modalidad de trabajo semiforzado, conocida como el Repartimiento de indios, que termino siendo el mecanismo más efectivo de y duradero de utilización de los indígenas. En las cédulas reales emitidas en 1547 y 1601, quedaría establecido que los indígenas debían trabajar en las casas y haciendas, por temporadas (generalmente de ocho días por mes), a cambio de una remuneración económica. 

La manera en como se organizaba es la siguiente: Cada domingo, un 25% de los varones indígenas de 16 y 60 años de edad (exceptuando a los alcaldes y a los enfermos), debían reunirse en  la plaza de su respectivo poblado, para se llevados a las haciendas al día siguiente. Los beneficiarios debían pagar medio real de plata a la corona, por cada trabajador. Los trabajadores por su parte recibían un real por cada día de trabajo (incluyendo el tiempo de ida), y también se les debían proporcionar las herramientas necesarias. Era responsabilidad de los alcaldes indígenas verificar el cumplimiento de las normas del sistema. 
 En muchos casos estas normas sólo se aplicaban a medias, nuevamente se dieron muchos casos de violencia hacía los indígenas, a veces no se cumplía la norma que mandaba suministrarles herramientas, tampoco la que eximía del repartimiento a los enfermos.

Supresión
En 1812 se establece en la constitución de Cádiz, la igualdad jurídica entre españoles, indígenas y mestizos. Ese mismo año el presbítero Florencio del Castillo presentó ante las Cortes Constituyentes de  Cádiz un proyecto para suprimir el repartimiento. Finalmente, el 27 de octubre de 1812, las Cortes acordaron la abolición completa del repartimiento. El problema fue que esta constitución sólo estuvo en vigor durante dos años, fue derogada tras el regreso del rey Fernando VII. 

 Cada domingo, un 25% de los varones indígenas que tuviesen entre 16 y 60 años de edad, con excepción de los alcaldes del pueblo y de los que estuviesen enfermos



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